Un conductor tinerfeño le gana la partida a la DGT: el Supremo anula su condena por el error del organismo público

guardia civil

El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto la condena impuesta a un conductor de Canarias por un delito contra la seguridad vial después de que se acreditara que, en el momento en que fue interceptado, sí disponía de los puntos necesarios para mantener vigente su permiso de conducir. El origen del error estaba en los datos registrados por la Dirección General de Tráfico (DGT).

La sentencia inicial había sido dictada por un Juzgado de Granadilla de Abona tras la celebración de un juicio rápido, después de que el conductor fuera sometido a un control de alcoholemia. El fallo se produjo por conformidad y posteriormente adquirió firmeza.

Sin embargo, seis meses después de aquella resolución se presentó una nueva prueba que acreditaba la vigencia del permiso de conducir cuando tuvieron lugar los hechos. Ante esta documentación, el Supremo ha aceptado el recurso extraordinario de revisión y ha concluido que la condena debía quedar sin efecto.

El alto tribunal considera que la nueva prueba aporta “dudas significativas sobre la culpabilidad que había sido afirmada en la sentencia” y determina que se ha demostrado “de forma fehaciente e indubitada que no existe elemento penal, lo que determina necesariamente la absolución”.

La defensa sostuvo que concurrían los requisitos legales para revisar la condena, al haberse conocido posteriormente una prueba que, de haber estado disponible durante el procedimiento inicial, habría podido conducir a la absolución del acusado o, en su caso, a una pena inferior. La legislación vigente contempla precisamente esta posibilidad cuando aparecen nuevos elementos que ponen en cuestión la culpabilidad.

El Supremo considera además que el fallo dictado inicialmente por el juzgado de Granadilla de Abona resultaba “inauténtico” una vez acreditada la situación real del permiso de conducir.

Según la defensa, la documentación aportada permitió demostrar “de forma fehaciente” que el conductor contaba con saldo suficiente de puntos cuando fue detenido. El abogado considera que esta circunstancia evidencia el error existente en la base de datos de la DGT y que la nueva prueba resulta determinante para acreditar que no se había cometido el delito por el que fue condenado.

De esta manera, la condena queda definitivamente anulada y el conductor resulta absuelto del delito contra la seguridad vial que se le había atribuido.

guardia civil