El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por varios senadores del Partido Popular para obligar al Gobierno a adoptar, en un plazo máximo de 24 horas, las medidas necesarias para garantizar la comparecencia de varios ministros en el Senado durante el mes de agosto, en plena crisis migratoria en Ceuta.
La Sala de vacaciones del alto tribunal ha decidido, no obstante, que el asunto continúe por la vía cautelar ordinaria y ha dado diez días a la Abogacía del Estado para presentar sus alegaciones, después de lo cual se resolverá la petición con audiencia de la parte contraria.
Los senadores populares habían recurrido al Supremo tras las ausencias durante este mes de los titulares de Interior, Defensa y Exteriores a las comisiones del Senado en las que estaban convocados. El PP pretendía que los ministros acudieran a la Cámara Alta «durante la primera semana temporalmente útil y, en todo caso, antes de la finalización del período inhábil actual», que concluye el 31 de agosto.
La formación había defendido la necesidad de una respuesta inmediata al considerar que «cada día sin comparecencia prolonga la privación del derecho» de los senadores a ejercer su función de control parlamentario. También advertía de que «La tutela solicitada perderá su objeto si se demora».
Sin embargo, el Supremo considera que no se ha demostrado la «especial urgencia» necesaria para adoptar una medida cautelarísima sin escuchar previamente al Gobierno. El auto señala que «a la vista de las alegaciones efectuadas, no se considera procedente conceder la medida cautelar inaudita parte solicitada, puesto que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para proceder de esta manera con sacrificio del derecho de audiencia de la parte contraria».
Los magistrados cuestionan además que el control parlamentario deba realizarse necesariamente durante el periodo extraordinario de agosto para que resulte efectivo. «No se justifica suficientemente que el control parlamentario que los recurrentes ligan al efectivo ejercicio de su ius in officcium como senadores, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, deba necesariamente producirse, para ser eficaz, dentro del periodo extraordinario del mes de agosto (del que resta únicamente una semana)», recoge la resolución.
El tribunal añade que la tramitación ordinaria de la medida cautelar no debería prolongarse excesivamente, por lo que considera que no existe riesgo de que la petición pierda su finalidad. En este sentido, sostiene que «ninguna razón se ofrece para justificar que el recurso perdería su finalidad legítima de amparar o proteger el derecho fundamental cuya lesión se invoca, derecho al ejercicio del cargo representativo que la condición de senador conlleva, al que resulta inherente la facultad de control del Gobierno».
El PP también había pedido al Supremo que ordenara al Ejecutivo «abstenerse de condicionar el cumplimiento de las convocatorias del Senado a su sustitución por comparecencias promovidas por el Gobierno ante el Congreso».
Pese a rechazar la vía de urgencia, la Sala reconoce la relevancia del asunto que motiva las comparecencias. El auto señala que «no se advierte que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión sustantiva que, según se alega, sustenta las peticiones de comparecencia convocadas, centrada en la grave crisis migratoria que viene padeciendo en estos días Ceuta».
El Supremo concluye que, al valorar los intereses enfrentados, no existe una urgencia suficiente que justifique prescindir de la audiencia del Gobierno antes de adoptar una decisión cautelar. Por ello, deniega la medida cautelarísima y ordena que el procedimiento continúe por el trámite ordinario, con audiencia de la parte contraria.