Revés judicial para Santa Cruz: el Tribunal Supremo invalida la cobertura urbanística que permitió el Go Fit de Tomé Cano

Foto: GoFit.

El Tribunal Supremo ha asestado un importante revés jurídico al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al estimar el recurso presentado por el Gobierno de Canarias y anular la ordenanza provisional que permitió dar cobertura urbanística al Palacio de Deportes Go Fit de Tomé Cano.

La sentencia concluye que el instrumento urbanístico utilizado por el Consistorio no era el adecuado para amparar una actuación de estas características, dando así la razón al Ejecutivo autonómico, que había recurrido la aprobación de la ordenanza al entender que excedía los límites previstos en la legislación urbanística.

El fallo no cuestiona la utilidad de la infraestructura deportiva ni el servicio que presta a miles de usuarios, sino el procedimiento administrativo empleado para hacer posible su desarrollo. La resolución fija además un criterio relevante sobre el uso de las ordenanzas provisionales en Canarias y marca un precedente para futuros proyectos que pretendan apoyarse en este tipo de instrumentos excepcionales.

La decisión obliga ahora a las administraciones implicadas a estudiar el alcance de la sentencia y las fórmulas jurídicas que permitan garantizar la seguridad urbanística de unas instalaciones que ya forman parte de la oferta deportiva de la capital tinerfeña.

¿Y ahora qué?

La sentencia abre un nuevo escenario jurídico y administrativo. Aunque el Palacio de Deportes Go Fit continúa funcionando con normalidad, el Ayuntamiento de Santa Cruz deberá analizar cómo regularizar la situación urbanística tras la anulación de la ordenanza que sirvió de cobertura al proyecto.

Entre las opciones figura la tramitación de un nuevo instrumento de planeamiento ajustado a la legalidad o la adopción de las medidas necesarias para ejecutar el fallo del Tribunal Supremo. También habrá que determinar el alcance real de la resolución sobre las licencias concedidas y sobre la actividad del complejo deportivo.

Más allá del caso concreto, la decisión del Alto Tribunal establece un precedente que puede influir en otros proyectos urbanísticos desarrollados mediante ordenanzas provisionales, reforzando la exigencia de que este mecanismo tenga un carácter verdaderamente excepcional y no sustituya al planeamiento ordinario.